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A partir de hoy rige la alcoholemia cero en la ciudad de Santa Fe

Las multas se aplican a partir de 0,3 gramo por litro de alcohol en sangre. Pero aun por debajo de esa medida no se podrá seguir conduciendo

Provinciales | 18/02/20

 
 

La ciudad de Santa Fe implementa a partir de hoy la alcoholemia cero para todos los conductores que circulen en su jurisdicción. Las multas por tener alcohol en sangre podrían llegar a los 57 mil pesos y con más de 1,3 gramo de alcohol por litro de sangre la inhabilitación sería hasta de un año. La capital santafesina se pone así en sintonía con lo dispuesto en otras provincias y sus ciudades cabeceras.

Hasta hoy, como en el resto del territorio provincial, la alcoholemia en Santa Fe era positiva a partir de una graduación 0,5 gramo por litro de sangre (g/L), pero a partir de hoy ese valor de tolerancia baja a cero.

"La ordenanza N 12.643, que fue sancionada por el Concejo Municipal en octubre del año pasado, entrará en vigencia a partir del 16 de febrero. Va a tener un efectivo cumplimiento, en el que se establece un procedimiento diferente al actual en términos de control y sanción conforme al resultado de la medición de alcoholemia", expresó Virginia Coudannes, secretaria de Control y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad.

En declaraciones reproducidas por el diario UNO de Santa Fe, la funcionaria recordó que "el fin de esta ordenanza es la concientización a los conductores en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas" y que el cambio más significativo es que "cualquiera sea la concentración de alcohol por litro en sangre se considerará como alcoholemia peligrosa".

Coudannes advirtió también que se está avanzando desde la secretaría en la creación de un protocolo que regule "los detalles mínimos para una mejor aplicación de la ordenanza. Esperamos tener una aceptación positiva de parte de los ciudadanos para generar una mayor conciencia en cuanto a la conducción responsable en nuestra ciudad".

Además, la ordenanza expresa que se realizarán controles de narcolemia en conductores y que los dispositivos utilizados para la detección de estupefacientes deberán ser instrumentos, reglamentados y aprobados por los organismos nacionales competentes en la materia, conforme lo establecido en la ley N 19.511 de metrología legal y normas complementarias.

Escala de sanciones

Tal cual lo establece la ordenanza que comenzó a regir desde la cero de hoy, las sanciones a partir de mediados de febrero por esta infracción será la siguiente:

• El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,3 g/L a 0,7 g/L en sangre, será sancionado con multa de 190 unidades fiscales (UF), lo que equivale a 5.432,1 pesos, hasta 630 UF (18.011,7 pesos) y/o inhabilitación de hasta 180 días.

• El conductor que circule con una alcoholemia de entre 0,8 g/L a 1,3 g/L en sangre, será sancionado con una multa de 630 UF (18.011,7 pesos) a 1.200 UF (34.308 pesos) y/o inhabilitación de hasta 210 días.

• Quien circule con una alcoholemia superior a 1,3 g/L en sangre será sancionado con una multa de 1.200 UF (34.308 pesos) a 1.900 UF (54.321 pesos) y/o inhabilitación de hasta 240 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente.

• Los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de máquina especial y de carga con alcoholemia positiva serán sancionados con multa de 1.700 (48.603 pesos) a 2 mil UF (57.180 pesos) y/o inhabilitación de hasta 365 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación de educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente.

• Cuando la medición alcoholimétrica detecte cualquier valor superior a cero décimas de gramo por litro y se trate de funcionarios públicos o conductores de vehículos del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, transporte de cargas o transportes escolares, los conductores serán sancionados con multa de 1.700 UF a 2 mil UF y/o inhabilitación de hasta 365 días. Asimismo, deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente.

 

La norma contempla también la figura del falso positivo: si a un conductor se le detecta hasta 0,2 g/L, no podrá seguir manejando y se le retendrá el auto, aunque no se le aplicarán sanciones administrativas. Pero a partir de la detección de 0,3 g/L comienza a regir el sistema de penalidades.

En otras jurisdicciones

La tolerancia cero rige hoy en las provincias de Tucumán, Salta, La Rioja, Córdoba, Entre Ríos y Neuquén.

La capital tucumana comenzó a implementarlo en 2016 luego de que la ciudad adhiriera a la ley provincial. El 17 de junio de ese mismo año comenzó a imperar el sistema en la capital neuquina. En la ciudad de Salta la ordenanza respectiva se aprobó en 2014. Paraná lo reglamentó el 20 de enero de 2018 y la ciudad de Córdoba avanza en el mismo sentido, ya que se debate una ordenanza para poner a la capital en sintonía con el resto de la provincia.

En la provincia de Santa Fe aún se aplica el criterio de 0,5 gramo de alcohol en sangre como límite permitido, aunque las autoridades iniciaron operativos de saturación de controles. Se busca de este modo que "cualquiera que recorra las rutas provinciales o nacionales que están en el territorio santafesino pueda ser controlado en cualquier día de la semana y en cualquier momento del día", dijo el subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Osvaldo Aymo, tal cual fue reproducido por LaCapital en su edición del 19 de enero. Pero no es intención aplicar la tolerancia cero.

La Capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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