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De Vido pidió la libertad ante una nueva normativa penal

Se basó en cambios que afectan las prisiones preventivas. La solicitud fue rechazada en una causa aunque podrían darle prisión domiciliaria.

Nacionales | 20/11/19

 
 

El ex ministro de Planificación Julio De Vido pidió ayer su libertad, a raíz de la publicación en el Boletín Oficial de los nuevos artículos del Código Procesal Penal que limitan la aplicación de las prisiones preventivas. De Vido hizo dos planteos de excarcelción: uno ante el Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1), que había sido sorteado para llevar adelante la causa de Río Turbio; y otro ante el Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7), que fue asignado para el debate por el caso cuadernos.

Sin embargo, a poco de la presentación, el TOF 1 rechazó el pedido en una votación dividida.

"El pedido de excarcelación formulado por la defensa no puede tener recepción favorable, pues estamos ante un proceso sumamente complejo cuya instrucción demandó aproximadamente dos años, cuya presunta maniobra delictiva involucra a varios imputados", dice la resolución. En cambio, decidieron analizar el pedido de arresto domiciliario para el ex ministro que en diciembre cumplirá 70 años.

El ex funcionario está detenido desde octubre de 2017, tras perder sus fueros como diputado nacional. Es decir, ya cumplió dos años preso, límite previsto para una prisión preventiva, aunque es posible extenderlo un año más.

Por la causa Río Turbio, De Vido está detenido a partir de un fallo de la Cámara Federal que determinó que existían datos concretos que permitían presumir que "los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal". A eso se le llamó la doctrina Irurzun, que luego se replicó en otras causas penales, estableciendo como una suerte de poder residual de los ex funcionarios.

Luego, el juez Claudio Bonadio ordenó la detención del ex ministro en agosto de 2018 por la causa de los cuadernos y las que se anexaron, como el caso Gas Licuado. Esta investigación fue elevada a juicio oral y quedó a cargo del TOF 7.

La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal ordenó la entrada en vigencia de los artículos del nuevo código que limitan la aplicación de prisiones preventivas por parte de los jueces. Ahora cada magistrado analizará sus expedientes, cuando corresponda la aplicación de los nuevos límites.

Esta decisión se implementará en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. También en causas iniciadas en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Los argumentos

La defensa del ex funcionario sostuvo en los escritos donde pidió su libertad que "la implementación normativa en cuestión no hace más que echar por tierra aquella nefasta doctrina de los «lazos funcionales» y los«poderes residuales».Es evidente que tales metafóricas alusiones no pueden justificar nada en concreto, ni siquiera pueden explicarse significativamente".

De Vido se convirtió en el primer detenido en solicitar que cese su prisión preventiva por la aplicación del nuevo Código Procesal Penal. Con esa reglamentación, un juez deberá analizar una decena de variables previas antes de disponer la privación de la libertad de una persona. Recién cuando se analicen esas circunstancias (el arraigo, la promesa de no escaparse, la prohibición de salida del país o una tobillera electrónica), el juez podrá disponer la medida más coercitiva: el arresto.

"Venimos por medio de esta presentación, a solicitar que dispongan la excarcelación del Sr. Julio Miguel De Vido bajo caución juratoria o, en su defecto, bajo la caución y en las condiciones que estimen corresponder en tanto resulten de posible cumplimiento para el imputado", sostuvo la defensa, "y en atención a la irrestricta vigencia que merece el principio de inocencia en el marco de un proceso penal para que aquél resulte debido y legal".

Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, abogados defensores de De Vido, advirtieron: "este pedido de libertad se interpone por expreso pedido de nuestro asistido como consecuencia de la correcta interpretación del cuadro fáctico de la causa —el que demuestra la absoluta falta de necesidad de la medida de restringir su libertad ambulatoria— y, en atención a los cambios legislativos que emergen de la resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal".

A criterio de la defensa del ex ministro, "las normas implementadas reducen la discrecionalidad de los jueces en torno a la constatación de los llamados «riesgos procesales» ciñendo el análisis a pautas detalladas y concretas que no dejan margen alguno para su «creatividad»".

La Capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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